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Guía práctica

Tu expediente PPWR, sin jerga

Reglamento (UE) 2025/40

Cómo pasar del reglamento europeo a una carpeta que puedes enseñar en una inspección, si vendes con tu propia marca en Amazon, otro marketplace o tu propia tienda.

Aplica el 12 de agosto de 2026 · Guía de Envasapp · Agosto 2026

Como el PPWR mira el envase y no el producto, casi todo es igual para todos vendas lo que vendas. Lo único que cambia de verdad es una cosa:

¿A quién le toca cada cosa?
Obligación¿A quién?
Declaración de ConformidadA todos, vendas lo que vendas.
Marcado del envase (tu nombre/marca + identificador de lote)A todos.
Metales pesados ≤ 100 mg/kgA todos, sea cual sea el material del envase.
Registro de productor (MITECO + Ecoembes)A todos, en cada país donde vendas.
Restricción de PFASSolo si →el envase va a contacto con alimentos.
Reciclabilidad y % de material recicladoA todos, a partir de 2030 — más exigente cuanto más plástico lleve.

¿Y no cambia nada según lo que vendas? En el envase, no: solo el PFAS. Lo que sí cambia por sector son OTRAS normativas del PRODUCTO, aparte del PPWR — alimentación suma los materiales en contacto con alimentos (Reg. 1935/2004); cosmética, el Reglamento de cosméticos (1223/2009); electrónica, el RAEE; y si lleva pila, el Reglamento de Baterías. El PPWR solo mira el envase; esas van por su lado.

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Tu expediente, estación por estación

Envasapp monta tu expediente en tres estaciones. Esta guía sigue esas mismas tres, para que veas qué pasa en cada una aunque lo montes a mano.

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La entrevista

Averigua qué te aplica

Art. 21 · 18 · 44

Antes de papeles, hay que saber qué obligaciones tienes. Dependen de tu papel ante la norma, y en tu caso —marca propia, importada de China y vendida online (Amazon u otro marketplace, o tu propia tienda)— tienes tres a la vez:

Fabricante
Tu marca va en el envase, así que el Art. 21 te hace fabricante. Firmas tú la declaración; tu proveedor no puede hacerlo por ti.
Importador
Introduces en la UE un envase de fuera → Art. 18: tu nombre y dirección deben figurar en el envase.
Productor (RAP)
Art. 44: te registras y declaras tus envases en cada país donde vendas — en España, MITECO y Ecoembes.
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La petición al proveedor

Pide a China lo que te falta

Art. 16 · 5.4 · 5.5

El PPWR no te obliga a cambiar la factura comercial: te obliga a poder documentar el envase. Casi todos esos datos los tiene tu proveedor. Pídeselos por escrito, por cada referencia:

  • La lista de materiales del envase (su BOM): cada pieza —caja, bolsa, blíster, precinto, relleno— con su material y su peso en gramos. Te sirve además para calcular tu Ecoembes.
  • Una declaración de que la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no pasa de 100 mg/kg, citando el Reglamento (UE) 2025/40.
  • Si tu envase toca alimentos, el control de PFAS.
  • Los datos técnicos para tu declaración de conformidad — que firmas tú, no él.

Los ensayos pueden venir a nombre de tu proveedor o al tuyo, si los pagas tú (lo más habitual, porque el reglamento es nuevo y casi nadie los tiene hechos). Lo prohibido no es el nombre: es hacer pasar por tuyo un ensayo ajeno —eso va por retirada del mercado, no por multa (Art. 62.1.e). Lo que sí hace falta es trazabilidad: que cada documento diga a qué envase se refiere (referencia, tipo, lote).

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El dosier

Monta y archiva la carpeta

Art. 15 · Anexo VIII

Con lo anterior montas el expediente que enseñas si te lo piden. Son tres piezas:

La Declaración UE de Conformidad
Una por cada tipo de envase, según el modelo del Anexo VIII, firmada por ti. La guardas 5 años (10 si el envase es reutilizable) y la entregas a la autoridad en 10 días si te la piden.
El expediente técnico
Lo que respalda esa declaración: materiales, pesos, composición y los documentos de tu proveedor. En el caso normal no hace falta laboratorio: es una autodeclaración.
El marcado del envase
Tu nombre o marca y tu dirección, más un identificador que permita rastrear el lote (tipo, lote o nº de serie). Puede ir impreso o en un QR.
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Preguntas que te estás haciendo

¿Esto me aplica si no vendo alimentación?

Sí. El reglamento regula el envase, no lo que va dentro. La única obligación exclusiva del contacto con alimentos es la restricción de PFAS; la declaración de conformidad, el marcado, el límite de metales pesados y el registro de productor te aplican vendas textil, cosmética, accesorios o electrónica.

¿Por qué soy yo «el fabricante» si el envase lo hace mi proveedor?

Porque tu marca aparece en el envase. El Art. 21 dice que quien pone su nombre o marca en un envase asume las obligaciones del fabricante. Tu proveedor chino queda como proveedor: su deber es facilitarte la información (Art. 16), no firmar tu declaración.

¿Necesito un laboratorio o un organismo que me certifique?

Normalmente no. El PPWR funciona por autodeclaración: lo compruebas y lo firmas tú, sin que un tercero te certifique, y guardas la documentación por si te la reclaman.

El laboratorio solo entra en dos casos concretos: los PFAS, cuando el envase va a contacto con alimentos, y —si quieres respaldarlo— los metales pesados, donde también vale la declaración de tu proveedor.

¿Y si no lo hago?

Dos frentes. Tu marketplace (Amazon, por ejemplo, pero también los demás) puede pedirte tu número de registro de productor y bloquearte el listado si falta (Art. 45.8). Y ante la administración, un documento falso o un ensayo reetiquetado no va por multa: va por retirada del producto del mercado (Art. 62).

¿Vale una sola declaración para todo mi catálogo?

No. Es una declaración por cada tipo de envase, con la identificación concreta de ese envase (tipo, lote o nº de serie). Un «todos mis envases» genérico no sirve.

¿Los ensayos tienen que estar a mi nombre?

No necesariamente: pueden ir a nombre del proveedor o al tuyo, si los encargas tú. Lo único prohibido es hacer pasar por tuyo un ensayo ajeno. Lo que de verdad importa es que cada ensayo diga a qué envase corresponde.

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Plan de acción

Sin agobios y por orden. Lo de abajo se hace una vez; el calendario es para tenerlo en el radar.

Lo que se hace una vez

  • Haz inventario de tus envases: por cada SKU: el que recibe el cliente, el multipack y las cajas de transporte. Anota material y peso de cada pieza.
  • Confirma tu registro de productor: MITECO y Ecoembes en cada país donde vendas, y carga el número en el panel de tu marketplace (Seller Central en Amazon, o el equivalente donde vendas).
  • Pide a tu proveedor la lista de materiales y las declaraciones: metales pesados siempre; PFAS solo si el envase toca alimentos.
  • Emite y firma tu Declaración de Conformidad: una por tipo de envase. Guárdala 5 años (10 si es reutilizable).
  • Revisa el marcado del envase: tu nombre o marca, tu dirección y un identificador de lote (tipo/lote/serie).
  • Ve pidiendo ya los datos de 2030: % de material reciclado y datos de reciclabilidad, para no rehacer packaging con prisas.
El calendario, para tenerlo en el radar
FechaQué empieza a aplicar
12/08/2026
  • Declaración UE de Conformidad por tipo de envase (Anexo VIII).
  • Identificación en el envase (tu nombre/marca + identificador trazable).
  • PFAS en envase en contacto con alimentos + metales pesados ≤100 mg/kg.
  • Registro de productor por país y minimización general del envase.
12/02/2027
  • Los envases en un régimen de RAP podrán llevar un símbolo identificativo (voluntario, Art. 12.9).
  • La Comisión debe pedir las normas de minimización de peso/volumen y de rotaciones de los reutilizables — todavía sin umbrales numéricos. Para ti no nace ninguna obligación nueva en esta fecha.
12/02/2028
  • Espacio vacío reducido al mínimo en los envases de venta (Art. 24.4).
  • Compostabilidad obligatoria solo para bolsitas de té/café y etiquetas adhesivas de fruta y verdura (Art. 9) — normalmente no te toca.
  • Los criterios de Diseño para Reciclaje se adoptan por estas fechas; sus requisitos aplican en 2030.
12/08/2028
  • Etiqueta armonizada de composición del material (pictograma de separación) obligatoria en el envase — incluida la caja de envío del e-commerce.
  • Los códigos de material 97/129/CE dejan de poder usarse.
12/02/2029
  • QR obligatorio en envases reutilizables con datos ambientales/operativos.
01/01/2030
  • Solo envases con grado de reciclabilidad A, B o C pueden venderse.
  • % mínimo de reciclado en plástico: 30% PET contacto sensible, 10% otros plásticos contacto sensible, 30% botellas de bebida de un solo uso, 35% el resto.
  • Mínimo funcional de peso/volumen (Art. 10) más estricto.
  • Ratio de hueco vacío ≤ 50% en envase e-commerce / agrupado / transporte (Art. 24).
  • Objetivo 40% de reutilización en transporte; el vendedor online debe ofrecer opción de envío reutilizable en el checkout.
2035 · 2038 · 2040
  • Criterio de «reciclado a escala» (2035); solo grados A-B (2038); objetivo 70% de reutilización en transporte (2040).

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) — texto oficial en EUR-Lex.
  • Comisión Europea — preguntas frecuentes y guía sobre el PPWR.
  • Real Decreto 1055/2022 (España) — envases y residuos de envases (RAP nacional / Ecoembes).
  • Directiva 94/62/CE — origen del límite de metales pesados, derogada y absorbida por el PPWR.

Documento informativo, no asesoramiento jurídico. Puede contener errores u omisiones y recoge una interpretación de la normativa que —igual que las guías y las FAQ oficiales en las que se apoya— puede cambiar: el Reglamento se desarrolla mediante actos delegados y de ejecución, y las fechas, umbrales y obligaciones posteriores a 2026 pueden ajustarse. Verifica siempre los plazos y detalles en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones críticas.

¿Detectas un error, una cita mal interpretada o un cambio normativo que no esté reflejado? Escríbenos a hola@envasapp.com y lo corregimos.